Independientes ya pueden pagar seguridad social mes vencido

noviembre 14, 2018 / Gobierno

Los colombianos que tengan contratos por prestación de servicios pueden pagar sus aportes a seguridad social y pensión mes vencido.

Según el decreto 1278 de julio de 2018, todas las personas que tengan contrato bajo la modalidad de prestación de servicios podrán pagar la seguridad social (salud, pensión y ARL) después de recibir su pago.

Igualmente la medida trae otra variable; la retención y giro de los aportes de seguridad social que deben hacer las empresas a los contratistas se pospone hasta julio de 2019, ya que se están haciendo ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

El decreto 1278 fue emitido el 23 de julio de 2018 y busca que los trabajadores independientes paguen sus aportes a la salud mes vencido, aunque esta medida se decretó en el 2015 no se estaba cumpliendo en el sector público ni en el privado.

Con este beneficio el trabajador independiente no tendrá que realizar esfuerzos en conseguir dinero antes de recibir su primer pago y a partir del próximo año podrá estar más tranquilo en el pago de los mismos ya que no hará un desgaste en trámites de desembolso porque la empresa a la que presta sus servicios lo hará directamente.  

Con esta transformación no sólo se beneficiarán los contratistas sino también al Gobierno Nacional ya que así pueden normalizar el pago de los aportes a la seguridad social del independiente cuando tienen varios contratos.

Otro aspecto importante que no debe olvidar el trabajador independiente es el pago de la ARL ya que la  “Ley 1753 de 2015 indica que toda persona que reciba ingresos a través de un contrato de prestación de servicios, está en la obligación de pagar su salud, pensión y riesgos laborales sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC)”1. Por esta razón se debe estar muy atentos a los temas relacionados a este asunto.

1.http://es.presidencia.gov.co/normativa/_layouts/15/osssearchresults.aspx?u=http%3A%2F%2Fes%2Epresidencia%2Egov%2Eco%2Fnormativa&k=Ley%201753%20de%202015

Fuente: http://es.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2018/decretos-julio-2018

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